El gobierno provincial regulará y controlará el funcionamiento de comercios de compra y venta
Destacados, Politicaspor: Raul Casapia
El Poder Ejecutivo, por Decreto Nº 2062/08, reglamentó la Ley 5. 524 de “Creación del Registro Provincial de ChatarrerÃas y Comercios de Compra y Venta de ArtÃculos del Hogar, TelefonÃa, Comunicaciones, Electrónica y Repuestos Usadosâ€. Las nuevas disposiciones persiguen el objetivo de “crear condiciones de seguridad jurÃdica en el proceso comercial vinculado al sector de los artÃculos usados, a efectos de lograr una mejor y efectiva aplicación de disposiciones en ellas contenidas, sin alterar el su espÃrituâ€
El Decreto 2062/08 establece un cuerpo de disposiciones sobre el tema en cuestión que tienen como meta la prevención y represión de la actividad delictiva, a partir del control de la operatoria comercial en locales de compra y venta de artÃculos usados. De esta manera, el Ministerio de Gobierno y Justicia busca evitar el tráfico de piezas ilegalmente obtenidas y su circulación en el mercado de negro.
Para ello, dispuso la creación del Registro Provincial de ChatarrerÃas y Comercios Venta/de ArtÃculos del Hogar, TelefonÃa, Comunicaciones., Electrónica y Repuestos Usados en el ámbito de la PolicÃa de la Provincia, que tendrá como principal responsabilidad controlar, periódicamente, a personas fÃsicas y jurÃdicas vinculadas al rubro. Las mismas deberán legalizar su actividad en la PolicÃa a través de la presentación de la habilitación municipal, inscripción en AFIP y Rentas, nómina de empleados e inventario de bienes.
Del mismo modo, cada tres meses deberán dar cuenta al nuevo organismo, de todas las operaciones de compra, permuta, cesión o negocio que realicen en ese lapso de tiempo, y demostrar la legitimidad de cada operatoria a través de la presentación de documentación que acredite, entre otras cosas, datos del comprador-vendedor, precio abonado, fábrica y marca de identificación. De no cumplimentar con los requisitos o el mecanismo establecido, los responsables serán afectados por sanciones que van desde apercibimientos administrativos hasta fuertes multas.
Según establece el Decreto, el primer listado de stock que deberán presentar todos aquellos comercios que actualmente funcionan en el ámbito provincial, deberá hacerse efectivo dentro de los 90 dÃas contados a partir de la creación y puesta en funcionamiento del nuevo registro provincial que, por Resolución Nº 107-JP/08 de la PolicÃa de la Provincia ya fue incorporado al organigrama de la institución.

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