Defensor del Pueblo emitió resolución sobre reclamos de contaminación ambiental en Palpalá
Sin categoríapor: Raul Casapia
Dicha resolución, que consta de 30 páginas, es el resultado de una larga investigación llevada a cabo por
La misma recomienda a
En tanto, en su Artículo Nº 2 solicita también a dichos organismos, convoquen a Audiencia Pública con el objeto de difundir y brindar información a los ciudadanos referentes a todas aquellas empresas que se encuentren instaladas en esa localidad conforme los deberes de difusión e información que prevé el Articulo 20 de
En su Artículo Nº 3, recomienda a los Municipios y Comisiones Municipales de la provincia de Jujuy la necesidad de legislar y reglamentar la instalación de fábricas e industrias en jurisdicciones municipales, atento la competencia territorial prevista en el Art. 189 inc. 2º de
Detalle de las opiniones técnicas sobre utilización de sustancias químicas contaminantes
En los fundamentos sobre la utilización de sustancias químicas contaminantes se expresa que las sustancias químicas utilizadas en la actividad industrial, son un factor fundamental cuando se pretende abordar temas de salud ambiental. Esto es particularmente cierto cuando dichas sustancias no están integradas al producto y por lo tanto están destinadas a convertirse en contaminantes en forma de residuos sólidos, líquidos o emisiones que eventualmente se pondrán en contacto con el medio ambiente y la población.
Por ello, la información y conocimiento sobre la utilización y manipulación de sustancias tóxicas o peligrosas, debe ser materia de conocimiento, no solo de las autoridades públicas, si no de los ciudadanos que se podrían ver afectados en su salud, ya sea por inhalación o contacto permanente, tal es el caso del polo industrial de
El Derecho a la información ambiental
El Defensor del Pueblo de la provincia afirma que la información y conocimiento sobre la utilización y manipulación de sustancias tóxicas o peligrosas, debe ser materia de conocimiento, no solo de las autoridades públicas, sino de los ciudadanos que se podrían ver afectados en su salud, ya sea por inhalación o contacto permanente, tal es el caso del polo industrial de la ciudad de Palpalá.
El derecho a la información ambiental se basa en la premisa de que el primer paso para la prevención de la contaminación, de los riesgos a la salud y de las emergencias ambientales por efluentes industriales, es la identificación de riesgos a través del reporte y de acceso a información pertinente y específica. El acceso del público a esta información ha demostrado ser, la mayoría de las veces, un incentivo sumamente efectivo para la prevención de la contaminación, la prevención de enfermedades y la planificación y respuesta a las contingencias.
La información ambiental, consiste en la obligación del Estado de dar aviso y ofrecer información a sus ciudadanos ante una situación de posible daño.
Los dispositivos legales, de trascendental importancia para el conocimiento de los ciudadanos de la provincia, no tiene un resultado positivo y tranquilizador para los ciudadanos por el desconocimiento del mismo. Esta práctica de control permanente más el conocimiento de la sociedad sobre ello ayuda a mantener una comunión pacífica entre los ciudadanos, las industrias y el Estado, ya sea provincial o municipal. La falta de difusión de los controles públicos, contraviene el principio de información previsto en el Art. 11 de
El Defensor del Pueblo de Jujuy sugirió una Audiencia Pública con el fin de respetar el derecho a información y participación ciudadana en la toma de decisiones respecto a este tema.
En nuestra provincia, el derecho público de información ambiental, se halla previsto en el Art. 11 de
El sistema de Audiencia Pública como método de difusión y participación ciudadana de las políticas de Estado en materia de medio ambiente, es el sistema más idóneo de información que tiene los habitantes, por lo tanto dejar a criterio de la autoridad de aplicación la oportunidad y conveniencia de su convocatoria, provoca una fragante violación al deber de difusión, información y control ciudadano que prevé el Principio 10 de

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